martes, 20 de noviembre de 2018

NOCIONES DEL DERECHO

NOCIONES DEL DERECHO



REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LA CONTAMINACIÓN DE LA EX MINA DE ARENA, EN, EL SEGUNDO CUARTEL DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA NATIVITAS ACULCO, ESTADO DE MÉXICO 

Índice




PRESENTACIÓN

Andrea Rosas Ruíz presidenta constitucional de Aculco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones ll, lV, y Ll de la constitución política del estado libre y soberano de México 2,7 y 8 de la ley orgánica de la administración pública de estado de México y
CONSIDERANDO
·         Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, obligando al Estado a garantizarlo.
·         Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México menciona el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado, para lo cual la autoridad expedirá normas para prevenir y combatir la contaminación ambiental
·          Que el 22 de septiembre de 2006 se publicó en el periódico oficial de la federación “gaceta del gobierno” el reglamento interior de la secretaria del medio ambiente con el objeto de regular su funcionamiento.
·         Que el 19 de junio de 2007 se publicó en el periódico oficial “gaceta de gobierno” el acuerdo ejecutivo del estado por el que se reforma y adiciona el reglamento interior de la secretaria del medio ambiente con el objeto de promover, coordinar y dar seguimiento a los programas y acciones para la prevención y control de la contaminación, ordenamiento e impacto ambiental.
He tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LA CONTAMINACIÓN DE LA EX MINA DE ARENA EN EL SEGUNDO CUARTEL DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA NATIVITAS, ACULCO ESTADO DE MÉXICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de procurar el buen funcionamiento de las dependencias de la administración pública de Aculco y ante la necesidad de establecer las formas mas adecuadas para alcanzar los fines de la dirección de ecología, se hace necesario sentar las bases de su estructura orgánica, operación y funcionamiento, mediante la expedición de su propio reglamento interno, el cual establece y delimita específicamente cada una de las atribuciones y facultades con las que cuenta dicha dirección y sus subdirecciones que la integran.
REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA LA CONTAMINACIÓN DE LA EX MINA DE ARENA EN EL SEGUNDO CUARTEL DE LA COMUNIDAD DE SANTA MARÍA NATIVITAS, ACULCO ESTADO DE MÉXICO.

CAPITULO l

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la contaminación de la ex mina de santa María Nativitas segundo cuartel por lo que será de orden público y de observancia general.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene como fin  proteger la vida y salud de la comunidad cercana al lugar antes mencionado.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por
     I.        Banco: lugar donde se extrae materia prima.
    II.        Ex mina: lugar ubicado en Santa María Nativitas segundo cuartel donde antiguamente se extraía arena.
  III.        Bando: bando municipal de Aculco estado de México
  IV.        Pobladores: personas que habitan el municipio de Aculco
   V.        Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
  VI.        Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos en
VII.        cualquier medio dentro del Estado de México, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
VIII.        Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más elementos o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
Artículo 4. Este reglamento contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de higiene, seguridad y de gestión ambiental a que debe ceñirse a los pobladores y visitantes de la localidad.
Artículo 5. Desde la fecha de publicación del presente reglamento los pobladores y visitantes no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este reglamento debiéndose el deber de conocerlo y de su obligación de cumplirlo plenamente.
 Artículo 6. El presente reglamento que fuera exhibido por la presidencia en lugares visibles de las comunidades, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.
Artículo 7. Es obligación de los habitantes del municipio cumplir y seguir este reglamento o de lo contrario se sancionara o multara al individuo.

Capitulo ll

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ.
Artículo 8.  Corresponden las siguientes competencias a:
     I.        La presidenta municipal Rosas Ruíz Andrea tendrá la función de vigilar que se cumplan las normas mencionadas en este reglamento.
    II.        La secretaria Saldívar Espejel María José tiene como responsabilidad iniciar los procedimientos administrativos correspondientes a las leyes y ordenamientos aplicables en materia ambiental.
  III.        La subsecretaría Monroy Zaldívar Cecilia apoyara a la secretaria a la planeación y ordenamiento de proyectos en materia sustentable para reducir la contaminación de la ex mina.
  IV.        A la vocal 1 le corresponderá establecer programas de desarrollo de proyectos ecológicos así como educativos para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y uso del suelo.
   V.        La vocal 2 tiene como competencia desempeñar las actividades que la vocal 1 ordene.
  VI.        El vocal 3 es responsable de la participación directa en la actualización y desarrollo de los proyectos ya antes planeados.
Artículo 9. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control corresponden al bando municipal de Aculco.
Artículo 10. El bando municipal podrá auxiliarse de las unidades administrativas siguientes 
l. dirección general de prevención y control de la contaminación.
ll. coordinación administrativa.
lll. Contraloría interna.
lV. Dirección general de manejo integral de residuos
V. dirección general de ordenamiento e impacto ambiental.
Artículo 11. El trámite y resolución de los asuntos, así como su representación legal corresponden originalmente al secretario quien para su mejor cumplimiento podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos.
Artículo 12. La Secretaría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el presente Reglamento y los demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida la presidencia de la república.
Artículo 13. La o el Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
I.             Establecer, dirigir y controlar la política general de la comunidad.
II.            Implementar, controlar y evaluar la política estatal en materia ambiental, ecológica, de cultura del agua, suelo y recursos  y de información y difusión en la materia.
III.          Establecer criterios, normas técnicas estatales, lineamientos y procedimientos, para proteger el ambiente y preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el Estado, en términos de la normatividad aplicable.
IV.          Establecer programas para prevenir y controlar el deterioro y la destrucción de los ecosistemas en la Entidad, previa autorización de la o el Gobernador del Estado
V.           Promover el diseño y la operación en la gestión de recursos económicos para la protección, restauración y conservación del ambiente.
VI.          Participar en la planeación y ejecución de acciones de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el municipio.
VII.        Establecer bases y lineamientos para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias de acuerdo al fundamento legal correspondiente.
VIII.       Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del ser humano o de la naturaleza.

CAPITULO llI

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 14. Son autoridades responsables de aplicar la presente ley:

     I.        El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría;
    II.        Las autoridades municipales del municipio de Aculco 
  III.        Las autoridades auxiliares.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 15. Corresponden a las autoridades municipales de Aculco, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades

I.             Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal
II.            Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia previstas por este reglamento.
III.          Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental
IV.          Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente.

CAPITULO lV

DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 16. Para  la  atención  y  eficiente  despacho  de  los  asuntos  de  su  competencia,  la  Secretaría podrá   contar   con   órganos   administrativos   desconcentrados   que   le   estarán   jerárquicamente subordinados, con las facultades específicas para resolver sobre ciertas materias o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

CAPÍTULO V

DE LA SUPLENCIA DE LAS Y LOS TITULARES DEL COMITÉ.
Artículo 17. La o el Secretario será suplido en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ella o él designe. En las mayores de quince días hábiles, por quien designe la o el Gobernador del Estado.
Artículo 18. Las y los directores generales, las y los coordinadores serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellas o ellos designen. En las mayores de quince días hábiles, por quien designe la o el Secretario.
Artículo 19. Las y los directores, las y los subdirectores, las y los jefes de unidad y de departamento serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por la o el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellas o ellos designen. En las mayores de quince días hábiles, por la o el servidor público que designe la o el Secretario.

CAPITULO VI

DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
Artículo 20. Corresponde a la subdirección de residuos municipales la planeación y programación de actividades que se realizan en:
     I.        La planta residual de agua.
    II.        Planta de transferencia y separación de residuos sólidos no peligrosos.
  III.        La planta de compostaje.
  IV.        El sitio de disposición final.

Artículo 21. Son compromisos y propósitos del reglamento:

     I.        Verificar y supervisar directa o indirectamente la calidad de los trabajos de transferencia, separación, composta y disposición final de residuos sólidos.
    II.        Elaborar registros de empresas generadoras de residuos no peligrosos.
  III.        Elaborar permisos para empresas prestadoras de servicios de recolección de residuos no peligrosos.
  IV.        Mantener en correcto funcionamiento la maquinaria de trabajo en todas las plantas.
   V.        Sensibilizar el sentido de responsabilidad de la ciudadanía.
  VI.        Crear e implementar campañas de limpieza para el desarrollo de la protección del ambiente.


CAPITULO ÚNICO

DE LAS SANCIONES
Artículo 22. Las faltas del presente reglamento serán sancionadas en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del municipio de Aculco estado de México, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere el lugar.
Artículo 23. Las personas que sin la autorización correspondiente de la autoridad competente arrojen cualquier clase de basura o desechos degradables y no biodegradables de cualquier naturaleza a la ex mina cualquier otro lugar no autorizado para ese fin y que cause o pueda causar inminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente, será sancionado con multa equivalente a 10 mil pesos mexicanos en 119 días de unidad de medida aplicable en la zona.
Artículo 24. La pena establecida anteriormente será aumentada en cinco veces, en los siguientes supuestos cuando:
a)   El daño se ocasione a reservorios de agua destinada para consumo humano.
b)   Afecten los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas.
c)    Destruyan total o parcialmente ecosistemas.
d)   La contaminación se produzca por imprudencia temeraria.
e)   Reincidencia en la realización del ilícito.
f)     Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las especies de vida silvestre.
g)   Sean cancerígenas o alteren la genética de las personas.
h)    Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o sustancialmente radioactivos.

Artículo 25. El que sin la autorización correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionen daño a la salud de las personas, a los recursos naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondrá una pena.

TRANSITORIOS

Artículo 1. Este reglamento entrara en vigor a los 30 días después de su publicación en el periódico oficial municipal.
Artículo 2. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 3. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias del presente reglamento, seguirán en vigor las que han regido hasta la fecha, en lo que no las contravengan.













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